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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo V
Regulación Alimentaria

Artículo R.1630.31 ._

Requisitos. Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los siguientes datos:

a) datos identificatorios de la empresa e indicación de la totalidad de las actividades a las que se dedicará;

b) datos identificatorios del titular de la empresa;

c) datos identificatorios del representante legal, si corresponde;

d) datos identificatorios del representante técnico;

e) certificados exigibles, de acuerdo al tipo de alimento y actividad a desarrollar;

f) declaración de los procesos alimentarios a emplear y tipos de equipos a utilizar;

g) listado de los alimentos que comercializará para todo tipo de consumidores;

h) memoria descriptiva sucinta de las condiciones de procesamiento de cada tipo de alimento que figure en el listado de alimentos;

i) declaración de los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento;

j) declaración de plan de trazabilidad para empresas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras o distribuidoras, con o sin depósito en el Departamento de Montevideo;

k) plan de control preventivo de plagas;

l) cualquier otra información o documentación que el Servicio de Regulación Alimentaria solicite en forma fundada.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 31 de la reglamentación