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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2247.2 ._

Prohibir la realización de espectáculos de fuegos artificiales profesionales a distancias menores a 100 (cien) metros de depósitos de combustibles, sean líquidos o gaseosos y a centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.

FuenteObservaciones
art. 10