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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Artículo D.2299.19 ._

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas. Quedan exceptuados de la presente normativa los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales; la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la seguridad marítima y aérea.

FuenteObservaciones
art. 1