La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
                        
                
                                Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
                De los espacios públicos y de acceso al público
                                Parte Legislativa
                        
                
                                Título I
De los paseos Públicos
                De los paseos Públicos
                                Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
                De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
                                Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública
                De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

