La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública
Artículo D.2299.26 ._
Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Los locales o puestos en la vía pública deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda:
“Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años.
El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente.”