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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Artículo D.2299.32 ._

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.

FuenteObservaciones
art. 17