Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.III
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública
De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública