Generalidades. Los espacios accesibles o convertibles deben estar vinculados mediante un itinerario accesible o convertible según se define en cada situación.
El itinerario accesible debe vincular los elementos, mobiliarios y equipamientos propios de las vías y espacios urbanizados, y en las edificaciones el espacio urbanizado inmediato; los estacionamientos y espacios de detención de vehículos cuando correspondan y el acceso al edificio con todos los espacios comunes o privados así como los accesos a cada local, sitio, plaza y servicios previstos que se requieran, en función de su destino.
Cuando sean utilizados dispositivos de accionamiento automático para resolver itinerarios accesibles, éstos deben ser muy resistentes y quedar instalados en obra.