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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1913.1 ._

APLICACIÓN EN EL TIEMPO, EFICACIA Y REFERENCIA A LAS NORMAS ANTERIORES.

Se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación:

a) Se aplicarán sus disposiciones previstas para todos los trámites de Permisos de Construcción ya iniciados, sin afectar las etapas que se hubieren cumplido, los plazos que hayan comenzado a correr y las aprobaciones que se hayan efectuado por parte de la Administración.

b) Cualquier referencia sobre procedimiento de gestión de permisos de construcción que se realice en el ordenamiento jurídico departamental vigente a la Resolución Nº 3095/01 de fecha 22 de agosto de 2001 y sus modificativas, deberá entenderse efectuada a las disposiciones de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.