APLICACIÓN EN EL TIEMPO, EFICACIA Y REFERENCIA A LAS NORMAS ANTERIORES.
Se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación:
a) Se aplicarán sus disposiciones previstas para todos los trámites de Permisos de Construcción ya iniciados, sin afectar las etapas que se hubieren cumplido, los plazos que hayan comenzado a correr y las aprobaciones que se hayan efectuado por parte de la Administración.
b) Cualquier referencia sobre procedimiento de gestión de permisos de construcción que se realice en el ordenamiento jurídico departamental vigente a la Resolución Nº 3095/01 de fecha 22 de agosto de 2001 y sus modificativas, deberá entenderse efectuada a las disposiciones de la presente reglamentación.