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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XII. Del servicio de Guardias de la División Información y Comunicación

Artículo 211.19.3 ._

Los/as funcionarios/as de la División Información y Comunicación desarrollarán un sistema de guardias cuyas tareas consistirán en atender las necesidades de servicio en materia de comunicación, información, difusión y actividades conexas, que genere la actividad de la Intendencia de Montevideo los días sábados, domingos y feriados, de todo el año.

La Dirección de la División Información y Comunicación realizará una convocatoria obligatoria de hasta 5 (cinco) funcionarios/as por guardia entre los/as interesados/as, de acuerdo a las necesidades de servicio.

Los/as funcionarios/as que cubran esta modalidad de trabajo en régimen de guardia, percibirán por todo concepto y por guardia diaria, una remuneración especial de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) si trabajaren efectivamente y de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) si estando de guardia no fueran convocados a la prestación efectiva de tareas. En caso que la guardia recaiga en un día feriado no laborable, el valor de la guardia será de $ 3.500 (pesos uruguayos tres mi quinientos) y $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), respectivamente.

El trabajo que se realice en día de guardia deberá tener registro de presentismo y en caso de no ser posible o que la tarea se cumpla a distancia, será responsabilidad del jefe/a inmediato la verificación de la realización de las tareas encomendadas. En este último caso, la Dirección de la División Información y Comunicación, controlará y/o informará tales circunstancias. No estarán alcanzados en el sistema de guardia cuando el mapa diario de trabajo de los/as funcionarios/as en su función habitual, sea sábado, domingo o feriado.

El Sistema de Guardias de la División Información y Comunicación, será gestionado y supervisado por la Dirección de la División y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

FuenteObservaciones
num 1
arts. 1º a 8º de la reglamentación.