Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposicón arquitectónica interna.
La Sala de Lactancia debe tener una superficie mínima de 4 (cuatro) metros cuadrados con 50 (cincuenta) centímetros, con lado mínimo de 1 (un) metro 50 (cincuenta) centímetros.
De altura debe tener como mínimo 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros.
En caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros, con una altura mínima de 2 (dos) metros.
Se aplica la normativa de locales de trabajo para la iluminacón y ventilación natural.
Se admite iluminación artificial y ventilación mecánica autorizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).