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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.5.2 ._

Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente

compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio

Administración de Gestión Humana, informando:

a) el origen;

b) la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o

condiciones actuales de trabajo;

c) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional;

d) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor.

La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el

cumplimiento de las funciones en forma presencial.

El Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorará respecto a la solicitud planteada, y de

entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará

Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de entrada en vigencia.

FuenteObservaciones
num.1 y 2.