Establecer que el adquirente de un inmueble exonerado al amparo de los artículos 506.23 y siguientes tendrá el deber de comunicar a la Intendencia el cambio de titularidad y/o de destino al que está afectado el predio dentro de los 60 días siguientes al que se produjo el cambio, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio el cambio de destino y/o de dominio, la deuda a la que refiere el artículo 506.25.1 incluirá multas y recargos.
El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles dejará constancia cuando un inmueble mantenga la exoneración prevista en los artículos 506.23 y siguientes y hará referencia a lo previsto en el inciso anterior.