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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.25.2 ._

Establecer que el adquirente de un inmueble exonerado al amparo de los artículos 506.23 y siguientes tendrá el deber de comunicar a la Intendencia el cambio de titularidad y/o de destino al que está afectado el predio dentro de los 60 días siguientes al que se produjo el cambio, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio el cambio de destino y/o de dominio, la deuda a la que refiere el artículo 506.25.1 incluirá multas y recargos.

El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles dejará constancia cuando un inmueble mantenga la exoneración prevista en los artículos 506.23 y siguientes y hará referencia a lo previsto en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.