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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección II
Pago de las Obligaciones Fiscales
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 12.1 ._

Establecer que para la liquidación de ingresos tributarios fijados en unidades indexadas, se considerará el valor vigente de dicha unidad al día de la emisión del documento de cobro.

Tratándose de ingresos no tributarios fijados en unidades indexadas, para su liquidación y cobro, regirá lo dispuesto en el inciso anterior salvo que se haya dispuesto un régimen especial por decreto o resolución.

FuenteObservaciones
art. 6