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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 143.5 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer un régimen de desempeño en dedicación exclusiva para los funcionarios que se desempeñen en cargos y funciones correspondientes al Escalafón Profesional y Científico, en todas las dependencias vinculadas a los procedimientos correspondientes a los permisos de construcción.

Los funcionarios podrán optar por el desempeño en dicho régimen, y en ese caso, percibirán una compensación adicional del 20% (veinte por ciento), por sobre el salario base que perciban en el régimen de 6 (seis) u 8 (ocho) horas diarias por el que hubieran optado expresamente.

La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 53