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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección X
Atracciones Mecánicas

Artículo 624.4.5 ._

Fijar en $ 100,00 (pesos uruguayos cien) la tarifa única por persona de las atracciones mecánicas ubicadas en el Parque Rodó ofrecidas por la empresa permisaria ZANON LTDA.

FuenteObservaciones
num. 1
Departamento de Desarrollo Económico
num. 1
Departamento de Desarrollo Económico
num. 1
Departamento de Desarrollo Económico