Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo VII
Del Carné de Manualidad y Carné de Creador Plástico

Artículo R.1171.104 ._

Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realización de los carnés precedentemente referidos, así como coordinar acciones con otros organismos públicos y privados con el objetivo referido en la presente disposición.

FuenteObservaciones
num.3