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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1298.15 ._

Reportes de situaciones de acoso. Toda persona que se enfrente a situaciones de acoso sexual en los espacios públicos, en los términos del Decreto que se está reglamentando, tiene derecho a realizar el reporte ante esta Intendencia. Configurado, la Administración Departamental le dará el trámite que corresponda en los términos de la presente reglamentación y en consonancia con la voluntad de quien reporta.

La vía de recepción de situaciones será a través del Sistema Único de Respuesta (SUR) de esta Intendencia, que contará con las garantías correspondientes para la privacidad de los datos. Lo anterior es sin perjuicio de que se agreguen vías adicionales a los efectos de que se facilite el acceso a la vías de contacto para reportar situaciones.

Ante situaciones de acoso en el transporte, será de aplicación el "Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Sexual en el Transporte Público Colectivo", aprobado por la Resolución N° 2487/21 de 5 de julio de 2021.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.