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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1298.16 ._

Actuación ante reporte de situaciones de acoso. La recepción de los reportes estará a cargo de la División Asesoría para la Igualdad de Género, a través de la herramienta mencionada, exceptuando aquellos casos en los que se generen vías específicas que dirijan los reportes a un sector diferente de esta Intendencia, por existir un protocolo de actuación particular.

Recibido el reporte, dicha División deberá derivar a la persona que reporta al servicio especializado y proceder de acuerdo a lo descrito en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num.1
art. 6º de la reglamentación.