(Actuación ante reporte de situaciones donde no se identifica a quien acosa). En caso que no pueda identificarse a la persona que acosa, deberá procederse dentro de lo establecido en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación. Si se posee una identificación parcial que permita individualizar el entorno, se realizarán actividades de sensibilización y prevención.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales