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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1298.21 ._

(Rol de la persona que reporta en el proceso). En caso de que se deban realizar comunicaciones, estas deberán tener presente que es un principio fundamental en situaciones de violencia la no revictimización.

Para el desarrollo de testimonios y descargos, bajo ningún concepto se podrá recurrir al careo o a cualquier tipo de instancia que implique confrontación entre quien reporta y el presunto acosador o acosadora.

Es derecho de la persona que reporta, estar al tanto de las acciones que se realizarán como consecuencia del reporte.

FuenteObservaciones
num.1
art. 11º de la reglamentación.