Serán beneficiarios del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (el fondo) mediante acuerdo suscrito con la Intendencia de Montevideo a tales efectos.
La Intendencia de Montevideo establecerá en una futura Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el fondo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
De los beneficiarios y su participación en los beneficios del fondo.
Artículo R.465.10 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la Reglamentación. |