Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

Artículo R.465.13 ._

La contribución al Fondo que deberán verter las empresas beneficiarias será del 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de su recaudación bruta total proveniente de la venta mensual de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluido los montos del subsidio correspondiente a dicha venta a cargo de la Intendencia de Montevideo. Estarán gravadas las que actualmente obtuvieron el permiso o la concesión respectiva de parte de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, y de todas aquellas empresas que obtengan en el futuro alguno de los permisos de las empresas que participen en el Fondo, las cuales deberán aportar por la recaudación correspondiente a dichos permisos.

La Intendencia de Montevideo, en calidad de administradora del Fondo, comunicará a todas las empresas de transporte que hayan consentido participar en él, la fecha a partir de la cual deberán comenzar a pagar la contribución mensual establecida en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.