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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

Artículo R.465.14 ._

Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente al Fondo determinada por la Intendencia, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes al cual correspondan dichas contribuciones. En caso de que, llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar las contribuciones al Fondo las empresas no cuenten con la información correspondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales contribuciones que las efectuadas en el mes anterior. Una vez comunicadas por parte de la Intendencia las contribuciones exactas que cada empresa debió efectuar al Fondo, la Intendencia procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido pagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las contribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la Reglamentación