Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.