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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

Artículo R.465.15 ._

Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la Reglamentación.