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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De la garantía.

Artículo R.465.16 ._

En el caso de que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo no abone las mismas en tiempo y forma, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en los artículos D.768.34.14 y D.768.34.15 y en este Reglamento, deduciendo las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya. A tales efectos la Intendencia de Montevideo notificará al fiduciario del Fideicomiso STM de la constitución de dicha garantía.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la Reglamentación