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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo II
Política de igualdad de género

Artículo 801 ._

Orientaciones de las políticas. La política pública en el nivel Departamental y Municipal de Montevideo, tiene como compromiso principal avanzar hacia un Estado democrático afirmativo de los derechos de las personas, para lo cual la igualdad de género es una condición central de la democracia para la eliminación de las principales dimensiones de la desigualdad. Se define en función de impulsar cambios culturales que remuevan estereotipos y prejuicios de género, en relación principalmente a cuatro líneas estratégicas: vida libre de violencia de género y generaciones; empoderamiento y autonomía de las mujeres; derecho a la ciudad y al territorio; cultura organizacional con igualdad de género. Será un objetivo de la política pública a desarrollar, profundizar la transversalidad de la igualdad de género y de derechos humanos en el Gobierno Departamental Intendencia de Montevideo y Junta Departamental de Montevideo) y en los Municipios, en articulación con colectivos sociales y en el Gobierno Nacional.

FuenteObservaciones
Art. 4º