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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo II
Política de igualdad de género

Artículo 802 ._

Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la planificación estratégica de la Intendencia y los Municipios de Montevideo. La igualdad de género deberá ser incorporada de forma transversal en las planificaciones departamentales y municipales realicen, ya sean quincenales, anuales, operativas, compromisos de gestión u otras. Los instrumentos de planificación en el nivel departamental y en el nivel municipal, incorporarán la perspectiva de igualdad de género en todos los lineamientos y objetivos que estructuran estos planes, así como también, definirán objetivos y acciones específicas para la igualdad de género.

FuenteObservaciones
art. 5º