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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo II
Política de igualdad de género

Artículo 803 ._

Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración del presupuesto departamental y municipal. Los departamentos, divisiones y asesorías de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, deberán tomar medidas presupuestales y administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Los recursos deberán destinarse a gastos en recursos humanos, de funcionamiento e inversiones para el logro de una efectiva transversalización de la igualdad de género en la Intendencia, Junta Departamental de Montevideo y en los Municipios. Los referidos rubros deberán ser identificados en la planificación presupuestal para facilitar el monitoreo y la rendición de cuentas. Los Departamentos, Divisiones y Asesorías a nivel de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, podrán crear unidades ejecutivas especializadas en igualdad de género, en articulación con el entramado para la igualdad de género, cuando por la dimensión de la tarea al interior de la repartición así lo requiera.

FuenteObservaciones
art. 6º