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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo II
Política de igualdad de género

Artículo 806 ._

Participación. Los procesos de diseño, implementación y evaluación de la política de igualdad de género deberán desarrollarse en diálogo con organizaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones políticas, sindicales y académicas, procurando la integración de la mayor diversidad de colectivos comprometidos con la igualdad de género y/o afectados o destinatarios de las políticas. La política de igualdad de género de Montevideo se deberá nutrir con las prioridades de la agenda de la sociedad civil en materia de igualdad de género, y en forma anual, deberá rendir cuentas de los principales avances y desafíos en su desarrollo, para que esta pueda ejercer su rol de veeduría social.

FuenteObservaciones
art. 9º