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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección VI
Estándares de calidad nutricional para empresas alimentarias que operen en el rubro cantinas

Artículo D.1521.47 ._

Requisitos que deben cumplir para obtener la acreditación de cantina saludable.

A) Contar con el asesoramiento de un/a Licenciado/a en Nutrición para la planificación del menú.

Este último deberá estar disponible y a la vista en el servicio.

B) El menú deberá incluir:

Verduras en al menos la mitad de las preparaciones ofertadas diariamente.

Fruta

Agua como bebida.

Precios promocionales de preparaciones saludables.

C) Proveer oferta de agua apta para consumo humano y/o agua saborizada de forma natural sin agregado de azúcares. Además, debe contar con agua apta para consumo humano en lugar visible, fácilmente accesible disponible para que todos los/las funcionarios/as puedan beber durante la jornada laboral.

D) No realizar publicidad, promoción y/o exhibición de alimentos envasados con rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N.° 34/021, de fecha 26 de enero de 2021.

A los efectos del presente Decreto se entiende por publicidad la exhibición y visibilidad de dichos alimentos envasados, uso de afiches, carteles, vallas publicitarias, logotipos y nombres de marcas en utensilios o materiales usados en el comedor, así como también la entrega a los usuarios de premios o canastas y muestras gratis de estos productos.

E) No vender snacks, tales como papas fritas tipo chips, nachos, snacks extruidos, galletas y crackers salados tipo snacks, entre otros. A los efectos del presente Decreto se entiende por snacks los productos de copetín previstos en la Sección 4 del Capítulo 30 “Alimentos Varios” del Decreto N.° 315/94 “Reglamento Bromatológico Nacional”, siempre y cuando su envase deba llevar rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/021.

F) Cumplir con lo dispuesto por los artículos D.1513.1 y D.1513.2 del presente Volumen VI y con la Resolución N.° 4257/18, de fecha 17 de setiembre de 2018, por la que se reglamentaron tales disposiciones, que fueron aprobadas en el marco de las medidas tendientes a hacer efectiva la política de reducción del consumo excesivo de sal.

G) Promover entornos, ambientes y hábitos alimentarios saludables, pudiendo incluir actividades de educación alimentaria nutricional a cargo de un/a Licenciado/a en Nutrición, la incorporación de afiches, cartelería, folletería sobre alimentación saludable (ejemplo: pósters o folletos de las guías alimentarias, de promoción de consumo de frutas y verduras, de educación sobre etiquetado de alimentos, etc).

FuenteObservaciones
art. 3º