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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección VI
Estándares de calidad nutricional para empresas alimentarias que operen en el rubro cantinas

Artículo D.1521.48 ._

Beneficios que se podrán otorgar al lograr la acreditación. Aquellas empresas alimentarias que funcionan en el rubro cantinas en organismos estatales, así como paraestatales, que cumplan con los requisitos descriptos y sean debidamente acreditadas, la Intendencia de Montevideo les podrá otorgar los siguientes beneficios:

1.-Exoneración de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.o. 32.265, de fecha 8 de enero, y sus modificativas.

2.-Reconocimiento como “cantinas saludables en ámbitos laborales” por parte del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. Esto será con objetivo de que estas empresas sean valorizadas y se reconozca su labor en el aporte a una alimentación saludable generando un impacto positivo en los usuarios y buscando que estos adopten hábitos alimentarios más saludables.

Dicho reconocimiento se podrá realizar a través de:

- Entrega de un logo identificatorio que podrá estar a la vista en la cantina. Esto permitirá que los usuarios identifiquen claramente esta acreditación y puedan valorizar el beneficio de poder contar con la disponibilidad de una alimentación saludable para consumir durante su jornada laboral, lo cual se espera que impacte positivamente en las ventas.

- Difusión en las redes sociales y en la página web de la Intendencia de Montevideo de un listado donde figuren aquellas empresas que hayan sido acreditadas. Esto se espera que contribuya a la publicidad y reconocimiento de estas empresas.

FuenteObservaciones
art. 1º
art. 4º