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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.165.3.2 ._

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias. Esta opción se efectuará por única vez y será definitiva, no pudiendo retornar posteriormente a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias. En tal caso, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a haber expresado su voluntad en tal sentido.

FuenteObservaciones
num.1
art.3 de la Reglamentación