La compensación familiar no es acumulable:
a) El beneficio sólo puede percibirse por una causal, aunque pueda aducir que está comprendido en más de una causal.
b) El funcionario no podrá percibir el beneficio cuando su cónyuge o concubino la perciba, por este concepto u otro de similares características, ya sea en la Intendencia de Montevideo, o de cualquier otro lugar de trabajo tanto en el sector público o privado.