Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 251 ._

La compensación familiar no es acumulable:

a) El beneficio sólo puede percibirse por una causal, aunque pueda aducir que está comprendido en más de una causal.

b) El funcionario no podrá percibir el beneficio cuando su cónyuge o concubino la perciba, por este concepto u otro de similares características, ya sea en la Intendencia de Montevideo, o de cualquier otro lugar de trabajo tanto en el sector público o privado.

FuenteObservaciones
art. 4