Los funcionarios no percibirán la compensación familiar cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días;
b) sancionado con suspensión sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días.
En las situaciones de suspensiones preventivas con goce de medio sueldo, u otras circunstancias análogas como inasistencias con y sin aviso, se liquidará en forma proporcional a lo percibido.