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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 251.1 ._

Los funcionarios no percibirán la compensación familiar cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días;

b) sancionado con suspensión sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días.

En las situaciones de suspensiones preventivas con goce de medio sueldo, u otras circunstancias análogas como inasistencias con y sin aviso, se liquidará en forma proporcional a lo percibido.

FuenteObservaciones
art. 5