Renovación.
La solicitud de renovación del beneficio deberá realizarse dentro de los noventa días previos a su vencimiento de los tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, y su contenido será determinado por la Administración, teniendo el carácter de declaración jurada.
Transcurridos noventa días del vencimiento de los tres años, no se abonará el beneficio retroactivo, correspondiendo desde la nueva solicitud.
Asimismo, los funcionarios están obligados a comunicar de inmediato cualquier variante de la situación, aún ocurrida dentro de los tres años de su vigencia.