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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 252 ._

Renovación.

La solicitud de renovación del beneficio deberá realizarse dentro de los noventa días previos a su vencimiento de los tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, y su contenido será determinado por la Administración, teniendo el carácter de declaración jurada.

Transcurridos noventa días del vencimiento de los tres años, no se abonará el beneficio retroactivo, correspondiendo desde la nueva solicitud.

Asimismo, los funcionarios están obligados a comunicar de inmediato cualquier variante de la situación, aún ocurrida dentro de los tres años de su vigencia.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4º de la reglamentación.