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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 252.2 ._

Las modificaciones al Beneficio de Compensación Familiar dispuestas por el Decreto JDM Nº 38.172 entran en vigencia con la aprobación de la Res.IM Nº 3129/23 de 3/7/2023.

FuenteObservaciones
art. 7