Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, hasta cuatro horas al mes con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas durante el período de gestación.
A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior la funcionaria deberá dar aviso a su
jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y este derecho no podrá ser negado por ninguna
circunstancia.
Para justificar el acceso al beneficio la funcionaria deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.
La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la funcionaria embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.