Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior el/la funcionario/a deberá dar aviso a su jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y éste derecho no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
Para justificar el acceso al beneficio el/la funcionario/a deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.
La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada cónyuge, concubina o pareja del/la funcionario/a concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.