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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Artículo R.192.2 ._

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior el/la funcionario/a deberá dar aviso a su jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y éste derecho no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Para justificar el acceso al beneficio el/la funcionario/a deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.

La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada cónyuge, concubina o pareja del/la funcionario/a concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

FuenteObservaciones
num. 2