Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
A) Sistema especial de trabajo protegido: Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual.
B) Vulnerabilidades particulares: Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.