Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.II
Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Artículo R.342.43 ._

Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

A) Sistema especial de trabajo protegido: Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual.

B) Vulnerabilidades particulares: Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 2º de la Reglamentación.