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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.II
Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Artículo R.342.46 ._

La situación deberá ser analizada y valorada preliminarmente en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por un Comité de Recepción el que se integrará por una dupla técnica especializada dependiente de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.

El Comité de Recepción podrá proponer el ingreso de la persona interesada a este sistema de trabajo. A dichos efectos, recabará su consentimiento a través de un medio de comunicación que proporcione certeza, así como su autorización para el acceso a información incluyendo el levantamiento del secreto profesional, si correspondiere. Si el consentimiento fuera expresado verbalmente, se labrará un acta dejando constancia de ello. Tanto el consentimiento como la autorización para el acceso a la información serán requisitos necesarios para poder ampararse a la presente reglamentación.

Seguidamente, la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género convocará a un Comité de Evaluación especialmente conformado para analizar el caso en concreto, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir del consentimiento de la persona interesada.

El Comité de Recepción podrá asimismo sugerir y/o adoptar medidas temporales de protección previamente acordadas con la persona interesada, hasta tanto el caso no fuere analizado por el Comité de Evaluación.

En el caso de que el Comité de Recepción valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, realizará un informe fundado el que deberá ser notificado a la persona interesada.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 5º de la Reglamentación.