La situación deberá ser analizada y valorada preliminarmente en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por un Comité de Recepción el que se integrará por una dupla técnica especializada dependiente de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.
El Comité de Recepción podrá proponer el ingreso de la persona interesada a este sistema de trabajo. A dichos efectos, recabará su consentimiento a través de un medio de comunicación que proporcione certeza, así como su autorización para el acceso a información incluyendo el levantamiento del secreto profesional, si correspondiere. Si el consentimiento fuera expresado verbalmente, se labrará un acta dejando constancia de ello. Tanto el consentimiento como la autorización para el acceso a la información serán requisitos necesarios para poder ampararse a la presente reglamentación.
Seguidamente, la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género convocará a un Comité de Evaluación especialmente conformado para analizar el caso en concreto, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir del consentimiento de la persona interesada.
El Comité de Recepción podrá asimismo sugerir y/o adoptar medidas temporales de protección previamente acordadas con la persona interesada, hasta tanto el caso no fuere analizado por el Comité de Evaluación.
En el caso de que el Comité de Recepción valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, realizará un informe fundado el que deberá ser notificado a la persona interesada.