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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.II
Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Artículo R.342.47 ._

El Comité de Evaluación estará conformado por un/a integrante de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, y dos o más expertos/as según las principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios. Este Comité podrá ampliarse para incorporar asesoramiento especializado. A los efectos de su integración, se creará un registro con posibles candidatos/as a ser designados/as, los que deberán contar con el aval correspondiente de la Dirección del Departamento al que pertenecen.

El Comité de Evaluación deberá constituirse y reunirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la convocatoria realizada por el Comité de Recepción.

Para el análisis de la situación, mantendrá una o varias entrevistas con la persona interesada, podrá realizar interconsultas, entrevistas con terceros, y toda otra acción que considere a fin de valorar la pertinencia del ingreso de la persona al sistema de trabajo protegido. Asimismo recomendará posibles líneas de intervención y ratificará o rectificará las medidas temporales sugeridas y/o adoptadas por el Comité de Recepción.

Lo anteriormente mencionado será asentado en un informe fundado en el que además se detallarán las normas que protegen los derechos de la/el funcionaria/o. Este informe será notificado a la persona interesada.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 6º de la Reglamentación.