El Comité de Evaluación estará conformado por un/a integrante de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, y dos o más expertos/as según las principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios. Este Comité podrá ampliarse para incorporar asesoramiento especializado. A los efectos de su integración, se creará un registro con posibles candidatos/as a ser designados/as, los que deberán contar con el aval correspondiente de la Dirección del Departamento al que pertenecen.
El Comité de Evaluación deberá constituirse y reunirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la convocatoria realizada por el Comité de Recepción.
Para el análisis de la situación, mantendrá una o varias entrevistas con la persona interesada, podrá realizar interconsultas, entrevistas con terceros, y toda otra acción que considere a fin de valorar la pertinencia del ingreso de la persona al sistema de trabajo protegido. Asimismo recomendará posibles líneas de intervención y ratificará o rectificará las medidas temporales sugeridas y/o adoptadas por el Comité de Recepción.
Lo anteriormente mencionado será asentado en un informe fundado en el que además se detallarán las normas que protegen los derechos de la/el funcionaria/o. Este informe será notificado a la persona interesada.