Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Artículo 211.19.2.1 ._

Se aprueba el régimen de funcionamiento de la Guardia Técnica de Escribanos/as, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Artículo 1º.-La Guardia Técnica de Escribanos/as (en adelante GTE), es un servicio que se presta a través de escribanos/a del Servicio de Escribanía, dependiente de la División Asesoría Jurídica, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales y que consiste, entre otras tareas, en la realización de actas de constatación y firmas de convenios fuera de los días y del horario de normal funcionamiento y en cualquier punto del territorio del departamento de Montevideo.

Artículo 2º.-Los/as funcionarios/as asignados a la GTE serán designados/as por el Director del Servicio de Escribanía entre quienes acepten participar de la tarea y dependerán -respecto de esas funciones- de dicha Dirección.

Artículo 3º.-La GTE se prestará a través de dos profesionales escribanos/as, los que desempeñarán las citadas guardias en forma adicional a sus tareas habituales, debiendo alternarse quincenalmente en la realización de las guardias de referencia.

Artículo 4º.-Para el caso en que por razones justificadas (licencias ordinarias o especiales u otros casos similares, debidamente fundamentados) los funcionarios designados no puedan llevar adelante la GTE se podrá nombrar sustitutos temporales, quienes cobrarán el viático correspondiente en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.

Artículo 5º.-La GTE se cumplirá entre las 16 (dieciséis) horas y las 10 (diez) horas del día siguiente de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados todo el día hasta las 10 (diez) horas del siguiente día hábil.

Artículo 6º.-El profesional que realice las GTE percibirá mensualmente un viático que se calculará tomando como base el equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base mensual del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes.

Artículo 7º.-El/a profesional de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
art 1º a 7º de la reglamentación.