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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.3146.14 ._

Categorías.-

A- Salones de fiesta.

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2 .

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

B1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

B2- Con superficie menor o igual a 200m 2 .

C- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA.

C1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

C2- Con superficie menor o igual a 200 m 2 .

D- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión

de 60 dbA.

E- Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 dbA.

F- Cines, teatros, auditorios, fonoplateas, circos, y afines.

FuenteObservaciones
art. 2º