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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.3146.17 ._

Los locales habilitados para otros giros no contemplados en el Dto JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 que pretendan desarrollar alguna de las actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, deberán solicitar una autorización especial con una antelación mínima de 15 (quince) días, la que deberá presentarse ante el Servicio Central de Inspección General. En la oportunidad se determinará el aforo, horario autorizado y las condiciones de funcionamiento exigibles atendiendo al tipo de actividad según declaración que se presente a tales efectos, y con el objetivo de asegurar la seguridad del evento. No se admitirán más de 3 (tres) solicitudes al año para cada establecimiento, pudiendo el Intendente por resolución fundada apartarse de esta limitación.

La constatación de incumplimientos a la normativa vigente en oportunidad de hacer uso del permiso otorgado será razón suficiente para negar el otorgamiento de otra solicitud de este tenor en ulteriores oportunidades.

FuenteObservaciones
art. 20º