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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.3146.19 ._

Instalaciones eventuales y en espacios públicos.- Las instalaciones eventuales para la realización de actividades de las descritas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, se autorizarán con arreglo a la normativa vigente. Ningún espacio público será autorizado a estos efectos durante más de 60 (sesenta) días al año. Mediante resolución fundada el Intendente podrá autorizar excepciones.

FuenteObservaciones
art. 22