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Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Artículo D.3146.23 ._
Obligación de proveer agua potable.- Será obligatorio en todos los locales alcanzados por la presente Sección contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.
Idéntica obligación se establece en caso de la realización de actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental en instalaciones eventuales.