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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección II
Capacidad

Artículo D.3146.30 ._

Capacidad.- La capacidad de los locales en función de la superficie destinada al público se modifica solo en los términos que pasan a expresarse.

Para los locales de las categorías A1 y A2, se admitirá 1 (una) persona por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría B1 se admitirán hasta 3 (tres) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría B2 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría C1 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría C2 se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a las categorías D se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 4º