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Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Artículo D.3146.32 ._
Todos los locales comprendidos en la presente norma deberán colocar en lugar visible desde el exterior, cartelería indicadora de capacidad autorizada y horarios de funcionamiento y horario de funcionamiento del entarimado, mesas y sillas en caso de tenerlos.
Las dimensiones mínimas de los carteles serán establecidas en la reglamentación.