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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección V
Horarios de funcionamiento

Artículo D.3146.40 ._

Horarios Categoría C.- En los locales pertenecientes a las categorías C1 y C2 deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m. A partir del horario señalado no se admitirá el ingreso de público, ni la emisión de música

FuenteObservaciones
art. 12